Argentina: Cooperación militar, doctrina imperial y soberanía en disputa en el Atlántico Sur

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Argentina

Análisis geopolítico del acuerdo entre la Armada Argentina y el Comando Sur de los EE. UU.

I. Introducción: El problema de nombrar el mar

El 18 de mayo de 2026, el U.S. Southern Command y la Embajada de los Estados Unidos en Buenos Aires anunciaron en sus redes sociales la suscripción del Protecting Global Commons Program. El comunicado no fue emitido por el Ministerio de Defensa argentino ni por la Cancillería. La asimetría comunicacional no es un detalle menor: refleja con precisión la asimetría política del acuerdo mismo. Como ya hemos señalado en artículos sobre soberanía y defensa nacional, la “frontera geopolítica” —es decir, el espacio donde realmente se ejerce el poder soberano— no siempre coincide con la línea que muestran los mapas oficiales. En este caso, esa brecha entre lo cartográfico y lo efectivo se manifestó desde el momento del anuncio.

El nombre del programa sintetiza la disputa de fondo. “Global Commons” —bienes comunes globales— es un concepto del derecho y la teoría de las relaciones internacionales que, en términos técnicos y académicos, refiere exclusivamente a los espacios situados fuera de la jurisdicción soberana de cualquier Estado: la alta mar más allá de las 200 millas, la Antártida, la atmósfera y el espacio exterior. Aplicar ese concepto al Atlántico Sur, adyacente o parcialmente superpuesto con la Zona Económica Exclusiva (ZEE) argentina, implica —al menos en la lectura que hace Washington— una operación semántica de profundas consecuencias geopolíticas. La Zona Económica Exclusiva no es alta mar: la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR, 1982) reconoce sobre ella derechos soberanos del Estado costero para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales.

Este artículo no propone un análisis valorativo del acuerdo desde perspectivas morales o partidarias. Su objetivo es descriptivo y analítico: explicar qué es el Protecting Global Commons Program, cuáles son sus contenidos concretos, por qué el concepto doctrinario utilizado por el Comando Sur genera una controversia jurídico-política legítima, y qué lugar ocupa este programa en la arquitectura estratégica global de los Estados Unidos para el Cono Sur. La perspectiva general que nos guía se basa en que la soberanía no es un enunciado jurídico abstracto, sino el ejercicio efectivo del poder sobre un espacio geográfico y sus recursos. Desde esa premisa, la pregunta no es solo qué dice el texto del acuerdo, sino qué relaciones de poder materializa.

II. El acuerdo: actores, marco jurídico y contenido técnico

2.1. Los actores y el formato institucional

La Carta de Intención fue suscripta por el Almirante Juan Carlos Romay, Jefe del Estado Mayor General de la Armada Argentina, y por el Contraalmirante Carlos Sardiello, en representación de las Fuerzas Navales del Comando Sur de los Estados Unidos y de la Cuarta Flota. El acto de firma tuvo lugar en la Base Aeronaval Comandante Espora (Bahía Blanca), sede principal de la aviación naval argentina.

El formato elegido —Carta de Intención o Letter of Intent— es un instrumento habitual en la cooperación militar interestatal. A diferencia de un tratado bilateral sometido a ratificación parlamentaria, una Carta de Intención opera como acuerdo ejecutivo entre instituciones militares, sin requerir necesariamente aprobación legislativa. Esta modalidad es la habitual para los programas de la Sección 333 del Código de los Estados Unidos. El texto completo del instrumento no fue publicado por ninguna de las partes al momento de la firma.

El Comando Sur (U.S. Southern Command, SOUTHCOM) es el Comando Militar Unificado del Departamento de Defensa de los Estados Unidos con Area de Responsabilidad (AOR) sobre América Central, América del Sur y el Caribe. La Cuarta Flota, reactivada en 2008, es la componente naval de SOUTHCOM con jurisdicción sobre el Atlántico Sur. El embajador de los Estados Unidos en Buenos Aires, Peter Lamelas, actuó como portavoz político del acuerdo.

2.2. La Sección 333: el instrumento jurídico de la cooperación

El programa se encuadra explícitamente en la Sección 333 del Título 10 del Código de los Estados Unidos (10 U.S.C. 333), denominada “Foreign Security Forces: Authority to Build Capacity” (Autoridad para el Desarrollo de Capacidades en Fuerzas de Seguridad Extranjeras). Esta norma, introducida por la National Defense Authorization Act (NDAA) del 2017 y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, autoriza al Departamento de Defensa a financiar y ejecutar programas de entrenamiento, equipamiento y asistencia técnica a fuerzas de seguridad de países extranjeros.

La Sección 333 cubre un abanico de actividades que incluyen: operaciones de contraterrorismo, seguridad marítima y fronteriza, operaciones de paz, y lucha contra el tráfico de armas, narcóticos y personas. Su ejecución requiere concurrencia del Departamento de Estado y notificación al Congreso de los Estados Unidos, aunque la Oficina de Rendición de Cuentas del Gobierno (GAO) ha documentado reiteradamente deficiencias en la planificación de estos programas, particularmente en cuanto a la sustentabilidad de los equipos transferidos y la capacidad de absorción de los países receptores.

Desde una perspectiva crítica, la elección de la Sección 333 como instrumento no es neutral. El mecanismo de “construcción de capacidades” (capacity building) diseñado por Washington convierte a la fuerza beneficiaria en dependiente de los repuestos, el mantenimiento, la actualización tecnológica y el apoyo técnico norteamericano. Como señaló Guglialmelli en sus trabajos sobre la relación entre desarrollo y seguridad (En la época de los “Programas de asistencia militar” MAP), una capacidad militar que depende logísticamente de una potencia extranjera no es, en rigor, una capacidad soberana.

2.3. Los contenidos técnicos: el plan quinquenal

El programa estructura un esquema de cooperación de cinco años con entregas progresivas. Los contenidos verificados a partir de fuentes oficiales de ambas partes son los siguientes:

En la primera fase, inmediata, se realizó la entrega de una cámara FLIR (Forward Looking Infrared) de alta resolución, instalada en un Beechcraft B-200 (C-12 Huron en nomenclatura militar) de la Aviación Naval Argentina que patrulla el Mar Argentino. La cámara FLIR es un sistema de reconocimiento multiespectral capaz de operar de día y de noche, utilizada en tareas de vigilancia y reconocimiento (ISR: Inteligencia, vigilancia y reconocimiento).

En la segunda fase, prevista para diciembre de 2026 y mediados de 2027, se contempla la provisión de dos aeronaves Textron B-360ER MPA (Avion de patrulla marítima), basadas en la plataforma Beechcraft King Air 360ER, configuradas específicamente para patrullaje marítimo con sistemas ISR integrados. Estas aeronaves vendrían a complementar los cuatro P-3C Orión de patrulla marítima recientemente reactivados por la Armada Argentina.

En fases posteriores, el programa prevé la incorporación de vehículos aéreos no tripulados (drones) de despegue y aterrizaje vertical (VTOL) capaces de operar desde los patrulleros oceánicos de la Armada, ampliando el radio de vigilancia embarcada. Asimismo, hacia 2029, se contempla la provisión de un simulador para las aeronaves P-3C Orión. Complementariamente, el acuerdo incluye entrenamientos especializados con instructores de la Armada norteamericana y apoyo operativo táctico para misiones de interceptación y monitoreo.

Todo el esquema tecnológico apunta a fortalecer el Conocimiento del Dominio Marítimo o Conciencia del Dominio Marítimo (MDA): la capacidad de integrar en tiempo real información de posición, identificación y movimiento de todos los vectores que operan en una determinada área oceánica. El MDA es la columna vertebral de la doctrina estratégica del Comando Sur para el Atlántico Sur.

2.4. La asimetría semántica entre las versiones oficiales

Un elemento analíticamente relevante es la diferencia de énfasis entre el relato que construyó cada parte sobre el mismo acuerdo. El comunicado del Comando Sur y de la Embajada norteamericana utilizó explícita y reiteradamente el término “Global Commons” (Bienes Comunes Globales, siguiendo la línea que. muy explícitamente, ya había señalado la General Richardson) como marco conceptual del programa, poniendo el acento en la “seguridad regional” y el combate a lo que denomina “amenazas marítimas compartidas”, con mención específica a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y al narcotráfico.

El Ministerio de Defensa argentino, en cambio, respondió tardíamente a la polémica desatada por el anuncio norteamericano —recordemos que la comunicación original no fue iniciada por la parte argentina— aclarando que el programa “no implica soberanía compartida ni internacionalización del Mar Argentino” y que el monitoreo se dedicará exclusivamente a las aguas bajo jurisdicción argentina. Fuentes oficiales de la Armada también aclararon que el programa excluye expresamente el área en disputa con el Reino Unido en torno a las Islas Malvinas, lo cual más bien parece una señal de confianza al Reino Unido.

Esta divergencia semántica no es cosmética. Revela dos lecturas del mismo instrumento: para Washington, el acuerdo opera bajo el paraguas doctrinario de la “libertad de los mares” y la administración multilateral de espacios estratégicos globales; para Buenos Aires, se trata de cooperación técnica acotada a la jurisdicción soberana. Ambas interpretaciones no son necesariamente compatibles, y la preponderancia del relato norteamericano —dado que fue Washington quien anunció el acuerdo y quien definió su nombre— marca una desigualdad política de partida.

III. El concepto de “bienes comunes globales” y su tensión con el derecho del mar

El término Global Commons tiene una historia conceptual precisa que debe recuperarse para evaluar adecuadamente su uso en el contexto de este acuerdo. En el derecho internacional, el concepto tiene raíces que algunos autores remontan hasta el teólogo y jurista Francisco de Vitoria y su noción de ius communicationis —el derecho de libre tránsito por los espacios no apropiados—, aunque su versión moderna se consolidó con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) de 1982.

La CONVEMAR establece una arquitectura de espacios marítimos con regímenes jurídicos diferenciados. La Zona Económica Exclusiva (ZEE), que se extiende hasta las 200 millas náuticas desde las líneas de base, otorga al Estado costero derechos soberanos exclusivos sobre los recursos naturales vivos y no vivos. No es alta mar. Más allá de las 200 millas se extiende la alta mar propiamente dicha, que sí constituye un espacio internacionalizado donde ningún Estado puede ejercer soberanía. En el 2016 la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) de la ONU aprobó (con reservas en las zonas de conflicto) la ampliación de los límites marinos argentinos. A partir de allí Argentina tiene derechos de soberanía sobre el lecho y el subsuelo marino para explorar y explotar todos los recursos naturales en la extensión de la placa continental americana (hidrocarburos, minerales, gas e incrustaciones polimetálicas). Ningún otro país puede realizar estas tareas (mineras, si pesqueras) sin autorización expresa.

El fondo oceánico más allá de la plataforma continental es administrado por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos como “Patrimonio Común de la Humanidad”. La distinción jurídica es crucial: la ZEE argentina no es ni alta mar ni Patrimonio Común de la Humanidad. Es de destacar que EEUU no ha ratificado su adhesión a la CONVEMAR.

El Pentágono ha desarrollado una concepción estratégica de los Global Commons que va más allá del derecho internacional. Para la doctrina militar norteamericana —sistematizada en documentos como el QDR (Quadrennial Defense Review) o los sucesivos National Security Strategy desde el gobierno de Obama—, los Global Commons incluyen no solo los espacios internacionalizados por el derecho, sino también el ciberespacio y, fundamentalmente, las rutas de comunicación marítima (Sea Lines of Communication, SLOC) consideradas vitales para el comercio internacional. Bajo esta óptica, garantizar la “libertad de navegación” y la “seguridad” en estas rutas es una responsabilidad que los Estados Unidos se atribuyen globalmente, con o sin soberanía local, en una profundización de las doctrinas de Mahan en la era de la globalización.

Como señala la literatura académica sobre la gobernanza de los bienes comunes globales, lo que distingue a los Global Commons en el derecho internacional es la ausencia de soberanía estatal, es decir, que ningún Estado puede exigir dominio sobre ellos. Aplicar esa categoría a áreas contiguas o solapadas con la ZEE argentina es, como mínimo, una operación conceptualmente problemática. A lo sumo, puede constituir la instauración de un precedente discursivo que erosione la tesis de soberanía sobre el espacio marítimo, cuestión que resulta especialmente sensible en el contexto de la disputa territorial por las Islas Malvinas y la proyección antártica argentina.

IV. El programa en la arquitectura estratégica del comando sur

4.1. El Atlántico Sur como corredor estratégico

Para comprender el significado del Protecting Global Commons Program es necesario situarlo en la estrategia global del Comando Sur, que ha identificado como su principal preocupación estructural la creciente presencia de China y Rusia en América Latina y el Caribe. El almirante Craig Faller y su sucesora, la general Laura Richardson, han comparecido ante el Congreso norteamericano reiterando que las “acciones de naciones como China y Rusia” representan la amenaza más preocupante en el Area de Responsabilidad de SOUTHCOM.

https://www.gaea.org.ar/AtlanticoSur_Antartida.pdf

El Atlántico Sur concentra varios factores de alta sensibilidad estratégica. Es, en primer lugar, la puerta de acceso a la Antártida, continente cuyo Tratado Antártico de 1959 está sujeto a revisión de sus disposiciones de desmilitarización a partir de 2048. Es, en segundo lugar, una zona de tránsito entre los dos océanos a través del Estrecho de Magallanes, el Canal Beagle y el Pasaje de Drake, corredores que adquirieron nueva centralidad ante las recurrentes sequías que afectan el Canal de Panamá o posibles amenazas de su bloqueo por potencias rivales en una era de proyección estratégica de armas de nuevo tipo. Es, en tercer lugar, un área de enorme riqueza en recursos naturales: reservas de hidrocarburos offshore en las cuencas del Atlántico Sur, pesquerías de alta productividad, y proyección sobre los nódulos polimetálicos del fondo oceánico.

La flota pesquera china —compuesta por cientos de pesqueros y buques factoría que operan de manera itinerante entre el Pacífico Sur y el Atlántico Sur— es, en la lectura del Comando Sur, no solo un problema ambiental y económico (depredación de recursos en la milla 201), sino un componente de la proyección geopolítica de Pekín. La lucha contra la pesca ilegal INDNR funciona, por lo tanto, como el argumento técnico-ambiental que justifica ante la opinión pública un programa cuyo propósito estratégico real es la generación de un Conciencia de Dominio Marítimo integrado que permita al Comando Sur monitorear en tiempo real la actividad naval china en el Cono Sur.

4.2. El mecanismo bioceánico: Argentina y Chile en el dispositivo del Comando Sur

El Protecting Global Commons Program no puede analizarse como un acuerdo bilateral aislado. Se inscribe en una arquitectura más amplia que incluye la intensa cooperación militar que los Estados Unidos mantienen con la Armada de Chile en el Pacífico Sur, articulada a través de ejercicios como UNITAS y Team Work South. Si la Armada chilena provee capacidad de monitoreo en el Pacífico, el programa argentino cierra la brecha en el flanco atlántico. El resultado es un dispositivo binoceánico integrado que permite al Comando Sur seguir el trayecto completo de cualquier vector naval —incluyendo la flota pesquera china— desde el Pacífico Sur, a través de los pasajes fueguinos, hasta el Atlántico Sur.

El objetivo declarado de interoperabilidad tecnológica refuerza esta lectura: al estandarizar los sistemas ISR, las comunicaciones encriptadas y los protocolos de operación de las Armadas argentina y chilena bajo criterios compatibles con la Cuarta Flota, el Comando Sur construye una red integrada de vigilancia meridional que no requiere presencia permanente de unidades navales norteamericanas, sino que opera a través de fuerzas locales entrenadas, equipadas y doctrinariamente alineadas.

Esta arquitectura proyecta consecuencias también sobre la Antártida. Los puertos de Ushuaia y Punta Arenas son las principales puertas de entrada al continente blanco. Al mantener a las Armadas de ambos países dentro de su esfera de cooperación, los Estados Unidos aseguran que cualquier actividad en esas instalaciones —incluyendo el eventual uso logístico por parte de potencias extra-hemisféricas— sea monitoreada y, en la práctica, condicionada por el paraguas de influencia del Comando Sur.

4.3. El contexto doméstico: la paradoja del recorte presupuestario

El anuncio del Protecting Global Commons Program coincidió con un recorte presupuestario de más de 46.000 millones de pesos en programas de alistamiento operativo de las Fuerzas Armadas argentinas para el año 2026: la Fuerza Aérea perdió 16.500 millones, la Armada 15.220 millones y el Ejército 12.600 millones. Esta simultaneidad no es un dato menor para el análisis político del acuerdo. Como venimos señalando, la soberanía no es solo una declaración formal: requiere capacidades materiales concretas para ejercerse. Un Estado que reduce simultáneamente su presupuesto de defensa y suscribe programas de cooperación que suministran equipamiento y entrenamiento externos está, en los hechos, externalizando su capacidad de vigilancia soberana hacia la potencia cooperante.

Desde esta perspectiva, el recorte presupuestario y el acuerdo con el Comando Sur no son contradictorios: son complementarios. La lógica es la siguiente: si el Estado no puede o no quiere financiar las capacidades de vigilancia marítima propias, la opción de la cooperación externa —con la potencia que tiene interés estratégico en suministrarlas— se vuelve la única disponible. El problema es que esa opción tiene un costo político que no aparece en ninguna línea presupuestaria: la subordinación doctrinaria, tecnológica y operativa a los objetivos estratégicos de Washington.

V. Conclusiones

El Protecting Global Commons Program no puede reducirse a sus contenidos técnicos. La cámara FLIR, los dos Textron B-360ER, los drones VTOL y el simulador para los P-3C Orión son el resultado tangible del acuerdo; su significado político y geopolítico los trasciende ampliamente.

En primer lugar, el programa introduce en el debate argentino sobre soberanía marítima un precedente conceptual riesgoso: la denominación oficial de “bienes comunes globales” para un espacio que incluye o linda con la Zona Económica Exclusiva argentina, que el derecho internacional del mar reconoce como área de derechos soberanos exclusivos. La distinción no es semántica: tiene consecuencias sobre la legitimidad del reclamo soberano en las aguas circundantes a las Islas Malvinas y sobre la posición argentina en la futura revisión del Tratado Antártico.

En segundo lugar, el esquema de la Sección 333 instaura una dependencia tecnológica y logística estructural. El equipamiento suministrado por Washington (por demás nada inalcanzable por medios propios si hubiera conciencia de defensa nacional) —aviones, drones, sistemas de comunicación cifrada— solo funciona con repuestos, mantenimiento y actualizaciones norteamericanas. Esto significa que la capacidad operativa de vigilancia de la Armada Argentina queda condicionada a la continuidad de la relación política con los Estados Unidos. La dependencia no es incidental: es constitutiva del mecanismo de cooperación elegido.

En tercer lugar, el acuerdo es una pieza funcional en una arquitectura estratégica más amplia. Combinado con la intensa cooperación naval norteamericana con Chile en el Pacífico Sur, el Protecting Global Commons Program completa un dispositivo binoceánico de monitoreo del Cono Sur diseñado en Washington para limitar la presencia china en el Atlántico Sur y en el acceso a la Antártida. El objetivo declarado de combatir la pesca ilegal es real pero parcial: es simultáneamente el instrumento y la cobertura política de un objetivo estratégico más vasto.

En cuarto lugar —y aquí converge la perspectiva de Caviasca con las tradiciones del pensamiento estratégico argentino—, la paradoja del acuerdo reside en que viene a compensar externamente una debilidad que el propio Estado argentino genera: el recorte simultáneo del presupuesto de defensa. Un Estado que desmantela sus capacidades propias de vigilancia soberana y las reemplaza con cooperación externa no está fortaleciendo su soberanía: está administrando su renuncia a ejercerla por medios propios. La pregunta que el Protecting Global Commons Program deja abierta no es si Argentina necesita vigilar su espacio marítimo —sin duda lo necesita—, sino quién debe vigilarlo, bajo qué doctrina, con qué tecnología, y para servir a qué intereses estratégicos.

Fuente: PIA Global/Guillermo Caviasca

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